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Aprobada la nueva Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca

La ley contempla entre otros aspectos que la administración vasca reduzca un 35% el consumo de energía en 2030 y hasta un 60% el consumo para el año 2050. Los edificios residenciales deberán contar con un certificado de eficiencia energética desde 2023, y los comercios realizar auditorías de energía.

A continuación se indican los aspectos destacados de esta Ley:

 

OBJETO 1 (Artículo 1).

La Ley trata en el ámbito de las adn1inistrae"ones públicas vascas y del sector privado:

-El impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética.

-La promoción e implantación de las energías renovables.

ÁMBITO DE APLICACIÓN (Artículos 2 y 3).

Por una parte, se define qué se entenderá por ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VASCA, ENTIDADES VINCULADAS o DEPENDIENTES y el SECTOR PRIVADO.

Esta ley será de aplicación a los EDIFICIOS, INSTALACIONES y PARQUE MÓVIL que sean propiedad de alguna de las entidades o sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, aun cuando estuvieran arrendados a terceras personas y en sus planes, proyectos legislativos y procedimientos de contratación cuya normativa interna deberá integrar los objetivos y medidas necesarias para su cumplimiento. (Artículo 3).

DEFINICIONES (Artículo 4).

Aclaran terminología básica que será de utilidad en el entendimiento y aplicación de la presente Ley.

ESTUDIO de SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA (Artículo 7).

Lo deberán incluir los instrumentos, de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de infraestructuras de transporte. A partir 01/03/19.

ENTRADA EN VIGOR (Disposición final quinta).

Día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco: (01/03/19).

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