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Nuevo decreto de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi

El Decreto 254/2020 que desarrolla la Ley 4/2019 de sostenibilidad energética en la Comunidad Autónoma Vasca concreta las obligaciones y los plazos disponibles para que la administración pública y el sector privado se pongan al día en materia energética.

A continuación, de manera resumida, se intentan esclarecer los puntos más relevantes para cada sector: 

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS

A la entrada en vigor de este Decreto tendrán la obligación de instalar un sistema de contabilización de consumos individuales que permita el reparto de los gastos.

Antes del 01 de marzo del 2021, la totalidad de edificios e instalaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi contarán con una auditoría energética.

El procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios debe realizarse conforme a lo establecido en el Decreto 25/2019.

Por otro lado, los centros de trabajo que cuenten con un mínimo de cien personas al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto tendrán que tener un Plan de movilidad a dichos centros.

SECTORES INDUSTRIAL, SERVICIOS PRIVADOS Y COMERCIO, Y TRANSPORTE PRIVADO

En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación del decreto (18 de noviembre 2020) las empresas afectadas deben realizar una auditoría energética y disponer de un plan de formación y sensibilización energética.

Por otro lado, las empresas deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

En ese mismo plazo, las empresas que superen las 100 personas trabajando en un mismo turno, deben disponer, además, de un plan de movilidad del centro de trabajo.

Además, desde el pasado mes de marzo de este año ya deberían haber comunicado a industria la implementación de un sistema de control energético que informe sobre la cantidad de energía que se consume, desglosada en fuentes de energía y usos, tal y como se indicaba en el artículo 31 de la Ley 4/2019.

SECTOR RESIDENCIAL Y NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

Los edificios residenciales de titularidad privada deberán disponer de certificado de eficiencia energética con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Por otro lado, las personas titulares de los edificios residenciales existentes a la entrada en vigor de este Decreto tendrán la obligación de instalar un sistema de contabilización de consumos individuales.

Además, cuando la propiedad se plantee realizar una reforma importante, deberá contratar una auditoría energética previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.

Para más información visitar la pagina Eukadi.eus

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