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El Informe de Evaluación de Edificios sustituye a la conocida ITE (Inspección Técnica de Edificios)

Se modifica el anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tomando como punto de partida la anterior noticia publicada por DPO Ingenieros en relación a la entrada en vigor del Decreto 241/2012 (15 de diciembre de 2012) que regula la obligatoriedad de pasar la ITE con más de 50 años de aquí a 2016 de manera progresiva en Euskadi.

El nuevo decreto Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regula en el artículo 4 el Informe de Evaluación de los Edificios, el cual deberá identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y contendrá, de manera detallada:

Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el
que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en los siguientes aspectos: por un lado, la toma de datos e información de las instalaciones y las
respectivas de la accesibilidad universal del edificio, según CTE-DB-SUA 9 y Decreto 68/2000, de
11 de abril, y posibles medidas de mejora de la accesibilidad del mismo; por otro lado, la certificación
de la eficiencia energética del edificio, que se complementará con el contenido y mediante
el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, es decir, Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios; finalmente, se incluye el modelo de certificado de subsanación
de deficiencias exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 241/2012.

1.- ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO

La evaluación del estado de conservación del edificio.

2.- EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD

La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

3.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

4.- CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección
Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados anteriormente, se podrá complementar con la certificación energética, y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

 

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